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3 situaciones en las que no pagarás a Hacienda por la venta de tu casa

Exenciones en el IRPF al vender una casa en La Costa Blanca: exención por reinversión en vivienda habitual, exención por entregar el piso en dación de pago y exención para mayores de 65 años.

Vender una casa en La Costa Blanca es una operación rentable. Según nuestro análisis llevado a cabo en nuestro artículo ‘¿Qué rentabilidad puedo obtener por mi vivienda en Moraira?‘, comprar una vivienda para proceder con una venta posterior puede aportarnos rentabilidades superiores al 30%.

Sin embargo, cuando vendemos una vivienda tendemos a limitarnos a pensar en el beneficio que vamos a obtener, olvidándonos de que también tendremos que asumir una serie de gastos: Cédula de Habitabilidad, Plusvalía Municipal, cancelación de préstamo hipotecario, IRPF…

Es precisamente en este último gasto en el que queremos centrar nuestro artículo. ¿Cuánto tendremos que pagar por el IRPF de nuestra vivienda? ¿A qué exenciones podremos acogernos para evitar el pago de este impuesto?

IRPF al vender un piso en La Costa Blanca

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en el territorio español. Estas rentas pueden ser obtenidas del trabajo (salario, pensiones…) o del capital inmobiliario (inmuebles y ahorros).

Las rentas obtenidas por la venta de un piso en La Costa Blanca se incluyen dentro de las ganancias patrimoniales obtenidas por el capital inmobiliario. Todas las operaciones de compraventa deben incluirse en la Declaración de la Renta ya sea como ganancia patrimonial (en este caso tendríamos que tributar por ellas) o como pérdida patrimonial (en este caso no tendríamos que tributar por ellas).

¿Cuánto tendremos que pagar a Hacienda?

La cantidad que tendremos que pagar por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de nuestro piso en La Costa Blanca dependerán del beneficio que obtengamos de la venta.

Para calcular este beneficio, puedes hacer uso de nuestro valorador de vivienda online, una herramienta con la que podrás hacerte una idea del precio aproximado por el que podrás vender tu inmueble.

>> Quiero valorar mi vivienda <<

Estas ganancias tributarán a un tipo progresivo de la siguiente manera:

  • 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia.
  • 21% entre 6.000 a 50.000 euros de ganancia.
  • 23% entre 50.000 y 200.000 euros de ganancia.
  • 26% sobre más de 200.000 euros de ganancia.

3 situaciones en las que no pagarás a Hacienda

Las exenciones en el pago del IRPF se crearon para beneficiar a ciertos colectivos a la hora de vender una vivienda. A continuación te dejamos con las 3 situaciones en las que podremos librarnos de pagar a Hacienda por vender nuestra vivienda.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Podremos acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual cuando lo que estamos vendiendo es una vivienda habitual y el beneficio obtenido por ella lo reinvertimos en la compra de otra vivienda habitual.

Para que la vivienda que estamos transmitiendo sea considerada vivienda habitual, es necesario que hayamos estado vivienda en ella durante un periodo mínimo de tres años de forma continuada. Este plazo de tres años podrá reducirse si se dan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Un divorcio.
  • Cambio de empleo y obtención del primero.
  • Fallecimiento del contribuyente.
  • Traslado por motivos laborales.
  • Circunstancias que exijan el cambio de domicilio necesario.

Del mismo modo, la reinversión que hagamos en la nueva vivienda tendrá que realizarse en un plazo máximo de dos años. Es decir, la compra de nuestra nueva vivienda podrá realizarse hasta dos años posteriores o anteriores a la venta de nuestro inmueble para poder acogernos a dicha exención.

Exención por entregar el piso en dación de pago

También podemos disfrutar de una exención en el IRPF si entregamos el piso a nuestro banco en caso de no poder completar el pago de la Hipoteca. En esta circunstancia, será obligatorio no contar con ningún otro inmueble en propiedad cuyo valor sea suficiente para afrontar la deuda de la hipoteca.

Exención para mayores de 65 años

Y, para terminar, tampoco será necesario tributar a Hacienda por la venta de nuestra vivienda si tenemos más de 65 años y lo que estamos vendiendo es nuestra vivienda habitual. En este caso, no es necesario que las ganancias obtenidas por la venta las reinvirtamos en la compra de una nueva vivienda.

A la exención para mayores de 65 años también podrán acogerse aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Por otro lado, tampoco tendrán que tributar en el IRPF las ventas de segundas residencias siempre que el beneficio se emplee en la constitución de una renta vitalicia atendiendo a los siguientes requisitos:

  • Tiempo: Hay un plazo máximo de seis meses desde que se vende la vivienda hasta que se contrata la renta vitalicia.
  • Cuantía: La cantidad máxima de beneficio es de 240.000 euros.
  • Periodicidad: La renta tiene que tener una frecuencia inferior o igual a un año de duración y se tendrá que percibir un año después de su constitución.
  • Comunicación: es obligatorio anunciar al banco o a la entidad aseguradora de que el dinero proviene de la venta de una vivienda y que nos queremos acoger a la exención.

*Para maximizar la ganancia que puedes alcanzar con la venta de tu vivienda en La Costa Blanca, debes establecer una buena estrategia de precio, puesta en escena y difusión de la propiedad. Para que conozcas todo lo que debes conocer sobre el proceso y puedas maximizar tu beneficio, puedes descargar nuestra Guía del Vendedor.

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